Éste Tribunal, dada la especial naturaleza de la presente solicitud, en la cual por expresa disposición legal se le impide al Juez que conozca de la misma, una vez efectuada la oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a los ciudadanos FELIX OSWALDO FERRERA y GUILLERMO R. RIVAS, antes identificados, a dirimir su controversia por el procedimiento ordinario.