Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 18 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17/04/2008, mediante la cual se condenó a la ciudadana ESPERANZA ASCENCIO DE TOVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santo Domingo, República Dominicana, de estado civil viuda, de profesión u oficio Cosmetóloga, titular de la Cédula de Identidad No. 14.865.847, hija de Ramón Ascencio y Evandina Castillo y residenciada en la Urbanización Montalbán Uno, Quinta Lovelia, No. 24, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE LA MEDICINA, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal y 114, numerales 2° y 3°, en concordancia con el artículo 134 de la ley de Ejercicio de la Medicina respectivamente; en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA JOA MADRID, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06).....