Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: JACQUELINE MARIA BRITO MAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.705.504, debidamente asistida por la Dra. YIOMARA FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.905, y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: JACQUELINE MARIA, que es lo correcto, y no JAQUELINE MARIA, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: JACQUELINE MARIA BRITO MAGO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1.346, del año 1983, en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sente.....