DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Abogado JUAN LUIS MARTINEZ en cuanto a la Revisión de la Medida y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano JHONNY JOSÈ CAMILLA SÀNCHEZ, procesado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberse cometido con Alevosía o por motivos fútiles e innobles y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º y 277 ambos del Código Penal Vigente, plenamente identificados en actas, a quienes este Juzgado de Control, les decreto la privación judicial preventiva de libertad en fecha 24/09/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 del Código .....