Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija biológica de los ciudadanos LUIS ANGEL HERRERA MAITA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.173.192 y CLEOYANNI DE LOS ANGELES PEINADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.056.940, interpuesta por la ciudadana: YANITZE DEL VALLE PEINADO RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.907.101, debidamente asistida por la abogada .....