Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CARVAJAL CARRASCO y JULIO CESAR SILVA ROGERT, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 03 de agosto de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "DE CUJUS", a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDENAS, en su condición de esposo, y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDENAS LARA, JESUS ANTONIO CARDENAS LARA, JUAN CARLOS CARDENAS LARA, DENNYS GUSTAVO CARDENAS LARA, ROCÍO MARIANELLA CARDENAS LARA y JOSE GREGORIO CARDENAS LARA, antes identificados, en sus condición de hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del .....