IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos SENAIDA RAMONA GARCIA y FRANCISCO JOSE MAITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.244.423 y 8.487.108, con domicilio en el caserío El Rey, Parroquia Guanape Municipio bruzual del estado Anzoátegui, asistido por el abogado José Gregorio Porras Rojas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.669.
Disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui,.....