"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 14 de marzo de 1975 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ROSA JULIA MARTINEZ DE HERRERA y DOMINGO RAFAEL PEREZ HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.955.124 y V-4.902.757, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día 14 de marzo de 1975, por ante la prefectura de la Prefectura del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, y así se decide..."