Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condicion de imputado del ciudadano ARMANDO RAFAEL TRIAS: venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-11.416.664, natural de Puerto La Cruz, nacido el 25-11-1963, edad 40 años, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de CARMEN CELESTINA TRIAS y LUIS RAFAEL GUZMAN, residenciado en Pozuelos, calle Principal, Barrio Colinas de Guanire, casa No. 38, Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 26 de Septiembre de 2002, todo de conformidad con lo estableci.....