Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre d la República Bolivriana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la REBELDIA del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISÍMAS, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO RAFAEL VALLEJO y se ordena su ubicación inmediata, conforme lo señalado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando suficientemente a funcionarios de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán conducirlo al Tribunal, quien tomará las medidas asegurativas necesarias. Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. ON.....