este Tribunal Tercero de Control ACUERDA la revisón de la Medida privativa de Libertad por una Medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contemplada en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9°, ORDENANDOLE a los imputados cumplir con las siguientes condiciones: Presentacion cada ocho dias por ante la oficina de alguacilazgo; Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorizacion por escrito de este; Prohibición de concurrir a sitios o lugares donde se presuma la venta ilcita de sustancias estupefacientes y psicotropicas; prohibicón de frecuentar o molestar a las victimas y ; prohibición de portar armas de fuego o blancas; que deben ser cumplidas irrestrictamente por los porcesados EDUARDO ENRIQUE SUAREZ Y HECTOR LUIS GARCIA, plenamente identificados en autos. Asi se decide. Ordenese el traslado a los imputados a los efectos de la imposición de la presente decisión. notifiquese a las partes. Cumplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
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