este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los acusados JORGE LUIS RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.961.530, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 08-10-1.983, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante en la Alcaldía de Cantaura en la Oficina Obras Publicas, hijo de RAFAELA DEL VALLE RONDON (V) Y JOSE ROJAS (V), residenciado en el Barrio Guayana, Casa de color Amarilla, S/N°, de Cantaura, Estado Anzoátegui y CRISTOBAL RAMON PEREZ ARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.718.215, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-05-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de gandolas, hijo de YAJAI.....