Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Sin lugar la Acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por los abogados en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA Y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, a favor del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ VILLA, portador de la cédula de identidad Nro. 14542507, al considerar que no ha sido vulnerado el derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ VILLA, por existir orden judicial previa a su detención y por ende niega expedir por improcedente el Mandamiento de Habeas Corpus correspondiente. SEGUNDO: Conforme al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a l.....