Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante aquel que se está cometiendo; Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), configuran el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE SALAZAR; Así mismo los hechos obje.....