Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DILSY OMAIRA CASTILLO MORENO y JESUS CELESTINO NOGUERA LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 7.120.945 y V- 8.477.374, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veintiséis de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 469, folios 389, 390 y 391, del Libro Principal Nº 03 de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991). Agotad.....