Se dictó sentencia interlocutoria en el presente asunto declarandose CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada en fecha seis (06) de julio de 2015, por la prenombrada Juez Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada ADRIANA DENISSE MATA AGUILERA, para seguir conociendo del juicio cuyas actuaciones obran en el expediente distinguido con el Nº BP12-M-2015-000029 de la nomenclatura propia del Tribunal a su cargo, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la Firma Personal PROYECTOS BRACHO, FP, actuando en el presente asunto como apoderado Judicial de la parte actora el Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOA, C.A.,. Así se decide.