En consecuencia y con fundamento a los análisis antes realizados este Tribunal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; la sustitución de la caución Personal acordada en favor de los Acusados ORANGEL VALDIVIEZO , venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.495.929 , natural de Maturín , Estado Monagas, donde nació en fecha 25-08-85 , de estado civil soltero , profesión u oficio obrero , hijo de ODALIS MARIA VALDIVIEZO DIAZ (V) Y ORANGEL VIAJE (V) y residenciado en el barrio Bello Monte , calle nueva , casa s-n , Puerto la Cruz , Y DANIEL VALDIVIEZO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.286.173 natural de Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 30-06-75 , de 30 años de edad , de estado civil soltero , de profesión u oficio carpintero , hijo de ANTONIA MARIA DIAZ (V) Y CECILIO RAMON VALDIVIEZO (V) .....