En vista de las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 19 eiusdem, declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Abogada Carmen Victoria López, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Sergio Antel Bertorelli García contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.