En consecuencia, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, tipificados en el Artículo 451 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del COMERCIAL YANNHELL COMPUTACION, a los adolescentes: OMITIDO, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 25.577.778, residenciado en la calle cuatro, casa S/N, sector Pueblo Nuevo Sur, y a OMITIDO, de 12 años de edad, indocumentado, residenciado en la calle 09, casa Nº: 14-B, sector Las Delicias, El tigre, Estado Anzoátegui, En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557.....