este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SIN LUGAR LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Y POR TANTO SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos CARLOS JULIO RENGEL MARCANO, HERMES URIBE DIAZ, WILFREDO EMILIO CABRERA BERMUDEZ Y RANIEL RAMON ROMERO MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad V- 8.931.463, 6.904.848, 15.893.841 y 13.191.728, respectivamente, en contra de la empresa GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, S.A.,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil doce.