Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, visto que el delito incriminado por la Vindicta Pública, vale decir, LESIONES LEVES previsto y sancionado e el articulo 416 del Código penal Venezolano, en virtud de que corre inserto en la presente causa examen medico forense donde se deja constancia de las Lesiones sufrida por la victima , cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON HERNANDEZ VILLARROEL; verificándose los supuestos del Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma Publicada en Gaceta oficial publicada en fecha 15 de Junio de 2012, que si bien establece la entrada en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2013, en las disposiciones transitorias se establece una vigencia anticipada, entre otros del articulo 43 ya referido, a tal efecto se evidencia que los delitos por los cuales se.....