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Decisiones del dia 08/11/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-V-2016-000887 N° Sentencia : 2171-17 Fecha: 08/11/2017
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P
Partes:
GLADYS JOSEFINA MAIZ CONTRA MARITZA MAIZ
Resumen:
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MAIZ, en contra de la ciudadana MARITZA MAIZ, debidamente identificadas en los autos, en tal sentido téngase por reconocido el documento privado suscrito entre las prenombradas ciudadanas en fecha 06 de septiembre de 2012.- Así se decide. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ejusdem.
Juez/Ponente:
Carla del Valle Escobar Díaz
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
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N° Expediente : BP02-S-2017-001536 N° Sentencia : 2172-17 Fecha: 08/11/2017
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
ERICK DANIEL ALVARADO SIFONTES Y GRISELYS DEL CARMEN ANDARCIA RODRÍGUEZ
Resumen:
Señala el ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en el artículo 185-A que establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de vida en común". Así las cosas, considera este Juzgado necesario señalar que si bien es cierto que los solicitantes indicaron que existe una ruptura prolongada de la vida en común, desde el año 2016, se evidencia que no se subsume a lo establecido a la norma antes señalada, por cuanto los mismos no han permanecido separados por más de cinco (5) años como lo establece la norma, en consecuencia resulta forzoso para este juzgado declarar improcedente la presente solicitud. Por las razones antes planteadas, este Juzgado deja establecido que para la procedencia de una solicitud de divorcio establecida en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, deberán los interesados tener como requisito Cinco (5).....
Juez/Ponente:
Carla del Valle Escobar Díaz
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
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