Señala el ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en el artículo 185-A que establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de vida en común". Así las cosas, considera este Juzgado necesario señalar que si bien es cierto que los solicitantes indicaron que existe una ruptura prolongada de la vida en común, desde el año 2016, se evidencia que no se subsume a lo establecido a la norma antes señalada, por cuanto los mismos no han permanecido separados por más de cinco (5) años como lo establece la norma, en consecuencia resulta forzoso para este juzgado declarar improcedente la presente solicitud.
Por las razones antes planteadas, este Juzgado deja establecido que para la procedencia de una solicitud de divorcio establecida en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, deberán los interesados tener como requisito Cinco (5).....