Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ SALAZAR MILLÁN y CELENIA DEL COROMOTO PÉREZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.498.510 y V- 4.498.366, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ÁNGEL LUIS HERRERA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.135. En consecuencia, queda disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído en fecha 21 de Diciembre del año 1974, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos del D.....