Por los razonamientos antes expuestos, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa incoada en contra de HECTOR LUIS ARREAZA MACAYO, antes identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, penado en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de PEDRO LUIS IZTURDE GUTIERREZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.