Ahora bien, en el caso bajo estudio, y visto que la controversia se planteó en torno a la firma estampada en las facturas, las cuales quedaron aceptadas de manera expresa, cuando la referida empresa demandada, emitió la comunicación antes transcrita, a la cual se le atribuye valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la cual queda demostrada la aceptación de la deuda contraída por la demandada, al igual que del cheque cursante al folio 65, al cual se le atribuye todo su valor probatorio, por cuanto el desconocimiento efectuado de dicho instrumento, fue realizado de manera extemporánea por tardía, como se evidencia del cómputo efectuado por Secretaria.- A ello cabe agregar que en las referidas facturas se evidencia el sello húmedo de la demandada, así como firma en señal de haber sido recibidas en las fechas indicadas en las mismas, por lo que a criterio de quien aquí decide, dichas facturas deben tenerse como aceptad.....