Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 08/12/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-O-2005-000026 N° Sentencia : BP12-O-2005-000026 Fecha: 08/12/2005
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
QUERELLANTE. CARLOS VELIZ ESTANGA/QUERELLADO PDVSA SAN TOME (BARIVEN)
Resumen:
Es por lo que este tribunal de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE, el recurso de amparo constitucional presentado por el ciudadano: CARLOS VELIZ ESTANCA, por cuanto a criterio de este Tribunal, no fue vulnerada ninguna garantía o derecho constitucional al cual hace alusión en su escrito, y así se declara.- Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : BH12-M-2002-000010 N° Sentencia : BH12-M-2002-000010 Fecha: 08/12/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: GRUPO MEDICO DE ESPECIALIDADES, C.A., /APODERADOS: JOSE HORACIO GUZMAN REQUENA, ENYERLY MATA RUIZ Y JOHANNA V. CABRERA/PARTE DEMANDADA: VERAICA, C.A/APODERADOS: JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ Y NAKARY DEL CARMEN FLEMING GARCIA
Resumen:
Ahora bien, en el caso bajo estudio, y visto que la controversia se planteó en torno a la firma estampada en las facturas, las cuales quedaron aceptadas de manera expresa, cuando la referida empresa demandada, emitió la comunicación antes transcrita, a la cual se le atribuye valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la cual queda demostrada la aceptación de la deuda contraída por la demandada, al igual que del cheque cursante al folio 65, al cual se le atribuye todo su valor probatorio, por cuanto el desconocimiento efectuado de dicho instrumento, fue realizado de manera extemporánea por tardía, como se evidencia del cómputo efectuado por Secretaria.- A ello cabe agregar que en las referidas facturas se evidencia el sello húmedo de la demandada, así como firma en señal de haber sido recibidas en las fechas indicadas en las mismas, por lo que a criterio de quien aquí decide, dichas facturas deben tenerse como aceptad.....
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados