este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la las referidas codemandantes EUNISES OLIVERO CARRASQUEL y ONEIDA DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ, otorgándosele solo con respecto a las mencionadas litisconsortes activas y conforme lo establece el artículo 49 de la ley adjetiva laboral, los efectos de la cosa juzgada.