este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DECCY JOSEFUINA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.880.069, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.., por no subsanar el libelo, en tiempo hábil; conforme a lo solicitado en auto de fecha 25 de julio de 2014.