declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ y KARINA DEL CARMEN VENUTI DE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.716.647 y V-10.938.124, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.678.69, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se Ordena la Ejecución del .....