DECRETA medida de preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de mil trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.392.950,00), lo cual comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos calculados en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 154.950,00); en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces se hará hasta por la cantidad de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 774.600,00), lo cual comprende la suma demandada más las costas y costos antes señalados.- A los fines de practicar la misma se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar Despacho y oficio con las .....