En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de DESALOJO, intentado por JUANA AREVALO de VELÁSQUEZ, en contra de la ciudadana YARISMA GISELA COA DÍAZ.- Por tal motivo, se suspende la medida decretada en fecha seis (06) de noviembre de 2007, en el presente expediente.- Así se decide.-