Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.021 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana SILVIA SCARLET ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.197.016 y de este domicilio. Así se decide.-