En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, declara Inadmisible la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Honorarios Profesionales, hubiere incoado la ciudadana CRUZ DEL VALLE WETTEL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.054, y domiciliada en la Calle 17 Sur, Edificio MUMECA, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ENNIO MONTES FRONTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.311, contra el ciu.....