Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 31.922, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada CONSORCIO MECAVENCA MECOR JANTESA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 2, Tomo A-61 de fecha 21 de julio de 2006, contra el auto de ejecución de fecha 19 de octubre de 2018, en consecuencia, se confirma el auto recurrido en todas y cada una de sus partes. Así se decide