En consecuencia, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurada, por los ciudadanos LUÍS HERRERA, HUGO ERNESTO MATA Y GLADYS JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 5.190.323, 13.731.192, 9.296.718, representados por los abogados en ejercicio CARLOS CEDEÑO y DIONISIO SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 12.019.894, 4.902.279 debidamente inscritos ante el IPSA bajo el número 63.883, 275.059,.contra la entidad de trabajo SERVICIOS COMBINADOS, C.A.; SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo SERVICIOS COMBINADOS, C.A, a cancelar a los demandantes ciudadanos: LUÍS HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 5.190.323, la cantidad de SEIS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CINCO B.....