Este Tribunal, al evidenciar que la apoderada judicial de la parte accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 131 y 143 del presente expediente y por cuanto la transacción suscrita entre las partes, cursante a los folios 136 al 138 del presente expediente, no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada y ordenando en consecuencia, el archivo del presente expediente.