En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fueron impuesta a los penados SOLANGER BAUTISTA MARQUEZ CONTRERAS, quién es venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.906.260, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ELISEO MARQUEZ y FRANCISCA CONTRERAS, residenciado en la Calle Bolívar, casa sin número, Urica, Estado Anzoátegui, y OMAR JESUS CALZADILLA, venezolano, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 5.394.667 y domiciliado en la calle Bolívar, S/N°, Urica, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad .....