De la revisión minuciosa hecha a la presente solicitud, se observa que los solicitantes se limitaron a mencionar solo el tiempo que tenían separados de hecho, mas no indicaron la fecha exacta, o en su defecto, el mes y año de dicha separación, de manera que quedara evidenciada la separación fáctica. Asimismo, omitieron señalar el último domicilio conyugal, el cual es un requisito esencial para determinar la competencia por el territorio.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud, de conformidad con los Artículos 185-A, y 140-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.