Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, solicitada por la ciudadana ALEIDA MARLENE GONZALEZ GONZALEZ contra el ciudadano HERNAN JOSE GARCIA BLANCO, antes plenamente identificados, de su hijo HERNAN JAVIER GARCIA GONZALEZ, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 352, literal "c", ya que la causal del literal J, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no fue debidamente probada, y en consecuencia, queda el padre privado de ejercer los derechos y deberes con relación a su hijo, antes mencionado. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 ejusdem que establece que la obli.....