Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control  Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos  imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen  la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y  PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,  previstos y sancionados en los artículos 216 y  277 del Código Penal,  en agravio del ORDEN  PUBLICO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación  Fiscal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad sin Restricción, del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la  Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 373.....