En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión, en consecuencia, se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2009 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2009, mediante oficio N° 061-09.- Así se decide.-