Sentado lo anterior, este Tribunal verifica que en el presente juicio, desde el día 16 de noviembre de 2005, fecha en la cual se libró la compulsa, hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años, 2 meses y 24 días, tiempo éste que supera con creces el lapso establecido en el artículo mencionado supra, consumiéndose así la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Y así se decide.-