Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la sociedad mercantil HECEL, C.A., contra la sociedad mercantil GAS PROCESS COMPRESSION SERVICES, C.A. (GPCS, C.A.), ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONCENA a la demanda GAS PROCESS COMPRESSION SERVICES, C.A. (GPCS, C.A.) a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 173.310,oo) por concepto del capital adeudado representado en las cinco (05) facturas acompañadas al escrito libelar.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 43.327,50) por concepto de costas y honorarios profesionales.- TERCERO: Se ordena la co.....