Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de los adolescentes dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la ALBA CECILIA PALICHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.266, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Portales, Piso 1 Apartamento 1-3, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....