Se impone, LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente E.T.A., (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en agravio de la ciudadana Y.D.C.M.L. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial.