SE IMPUSO al  adolescente D.J.G., LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582  LITERAL "C" DE  LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL.  Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la  Fiscal y la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y  629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.