Se Acordó el REINICIO de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de W.J.E.S.H.. establecida en el artículo 620 literal "b", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al ciudadano W.J.C.H.M., por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENRIQUEZ SALAZAR HERNANDEZ