En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana YURENNY CAROLINA LOPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.221.258, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio ROSANGELA GUERRA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.833, en donde se encuentran involucradas sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas del ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d.....