Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria "Banco de Venezuela-Grupo Santander", Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque a nombre de éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0412-710100126150, correspondiente a los niños antes señalados, por el fallecimiento de su padre el ciudadano JOSÉ CELESTINO MARCANO MIRABAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.296.540, fallecido Ab-intestato el día 06 de Noviembre del año 2.004, quien para el momento de su deceso mantenía sus ahorros en la Institución antes mencionada. Igualmente se le participa que se AUTORIZÓ SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana ROXYS YUNILBA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, t.....