Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado ARGENIS RAFAEL GUAICARA, titular de la cédula de identidad número 13.164.481; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3; así como el 251, ordinal 2 y parágrafo primero de la citada Ley Penal Adjetiva, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, VIOLACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artícul.....