En cuanto a la promovida en el Capituló I, el Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba por cuanto los hechos admitidos no son objeto de pruebas. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, este Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba por cuanto lo alegatos esgrimidos en dicho capítulos no constituyen prueba alguna, ya que estos corresponden al acto de contestación. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2-1, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal y a los fines de hacerlo efectivo, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, a fin de que sirva tomar declaración a los ciudadanos Martín Antonio Vallejo Llovera, Liliana Astrid Sobrino Cardozo, Providencia Espinoza de Carpavire, José Daniel Castillo Moreno, Lucia Elizabeth Moreno de Castillo, Yhajaira del Valle Melo Canaguacan, Julio Rafael .....